sábado, 26 de noviembre de 2016

ACTOS DE COMERCIO.

ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo.
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.
2.1 ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
XXII: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.

1 comentario:

  1. Utilizamos el término “acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil.

    El cual tiene normas que como el tema pasado comente debe ser formar y con un control.

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