ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo.
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.
2.1 ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
XXII: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.