miércoles, 30 de noviembre de 2016

Concepto de operaciones de crédito

Concepto de operaciones de crédito



Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa.
Los Bancos otorgan préstamos personales (con garantía solamente sobre el sueldo o el respaldo de una propiedad inmueble que no se grava); con garantía hipotecaria, u otorga descubiertos sobre las cuentas corrientes de sus clientes.
El Banco además de ganar intereses compensatorios por el dinero prestado, también obtiene ganancias cuando el cliente se atrasa en el pago de las cuotas, cobrando en este caso, intereses punitorios.
Otras operaciones de crédito se efectúan a través de financiamientos con tarjetas de crédito por las que cobra gastos de emisión y mantenimiento.



martes, 29 de noviembre de 2016

Sociedades Mercantiles

Definición de Sociedad Mercantil


Una Sociedad Mercantil es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial.

Como ocurre con cualquier tipo de sociedad, se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.

Es en si la empresa o entidad reconocida por la ley, con mas o menos palabras eso es una sociedad mercantil inmersa en el comercio que ya es reconocida y aplicada a la ley o normas que tenga que cumplir de acuerdo al giro que maneje.


lunes, 28 de noviembre de 2016

Contratos Mercantiles

Contrato mercantil

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.




El contrato mercantil es mas que nada la parte legal de un acuerdo entre una dos tres... partes a realizar un acto de comercio de cualquier tipo, pero con la difeencia que hay algo que ampara dicho acto esto fue lo que capte dentro de este tema, y que como todo esta apegado a la ley tiene que estar apegado a la ley.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Títulos de Crédito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título". Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado. Además, hay que considerar que esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.







EMPRESA.

Una empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los solicitantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

Empresa privada

Una empresa privada se refiere a una empresa comercial que es propiedad de inversores privados, no gubernamentales, accionistas o propietarios (generalmente en conjunto, pero puede ser propiedad de una sola persona), y está en contraste con las instituciones estatales, como empresas públicas y organismos gubernamentales.

En la empresa se encuentran términos que cualquiera entiende pero realmente sabemos todo lo que implica una empresa ya sea privada o de gobierno por así decirlo

En todo esto implica mucho la sociedad dentro de este mundo  corporativo donde solo las empresas con un buen manejo son las que sobreviven y que mas se diga puedan llegar a ser grande o competencia de las mas grandes de el mundo de las cuales se ve que ya nadie las bajara de su posición 

ACTOS DE COMERCIO.

ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo.
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.
2.1 ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
I : Todas las adquisiones , enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimiento, articulos, muebles o mercaderias sea en estado natural sea despues de trabajados o labrados.
II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho proposito de especulacion comercial.
III : las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles .
IV: los contratos relativos a obligaciones del estado u otros titulos de credito corrientes en el comercio.
V: las empresas de abastecimientos y suministros.
VI: las empresas de construcciones y trabajos publicos y privados.
VII: las empresas de fabricas y manufacturas
VIII: las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo.
IX: las librerias y las empresas editoriales y tipograficas.
X: las empresas de comiciones de agencias, de oficinas de negocio comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda.
XI: las empresas de espectaculos publicos.
XII: las operaciones de comision mercantil.
XIII: las operaciones de mediacion en negocios mercantiles.
XIV: las operaciones de bancos.
XV: todos los contratos relativos al comercio maritimo y a la navegacion interior y exterior.
XVI: los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.
XVIII: los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX: los cheque, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda la clase de personas.
XX: los valores u otros titulos a la orden o al portedor, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI: las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
XXII: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su sevicio.
XXIII: la enajenacion que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o su cultivo
XXIV: cuales quiera otros actos de naturaleza analoga a los expresados en este codigo.

viernes, 25 de noviembre de 2016

Nacimiento y Concepto de DERECHO MERCANTIL.

Referencia;
ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL ANTERIORES A LA EDAD MEDIA
La actividad mercantil es tan antigua como el hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y en todos los lugares habitados. Son numerosos los textos de tipo mercantil encontrados dentro de todo tipo de cultura, como lo pueblos egipcios, griegos, romanos o fenicios. Todo este tipo de documentación carecía de un rigor legislativo, se limitaban a ser anotaciones sobre asuntos aislados que no se englobaban en un conjunto, tal y como tenemos hoy en día el derecho Mercantil.
Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de leyes a modo de legislación marina, perteneciente al pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que influyó positivamente en el famoso y posterior decreto denominado el “Derecho romano”.
El derecho romano, con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular las relaciones entre los propios romanos, así como las relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos que al propio derecho mercantil.
Como anécdota, quisiera citar un tratado expuesto por algún cesar de cuyo nombre no puedo acordarme, que venía a decir lo siguiente “LATUM CREPIDONTE VENTRIS IN CONVIDIO ALMITENDI” o algo así, que permitía a toda persona invitada a comer, el derecho de eructar a su gusto tanto como quisiera. Y este derecho siempre se ha recordado hasta nuestros días, y resulta siempre el chiste fácil de aquel que con poca educación termina eructando en la mesa aludiendo a que en la época de los romanos estaba bien visto….
Continuando con el derecho mercantil, y volviendo de nuevo a la época romana, diremos que a falta de un correcto derecho mercantil, buenos eran los obligados libros de contabilidad de los banqueros de la época, llamados “acepti et dispensi”, que resultaron ser el antecedente de la contabilidad.
Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.
ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN LA ÉPOCA MODERNA
Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales.
Fue tal el impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones entre ellas, como por ejemplo la famosa reunión de Berna de 1878.
En España, en 1829, de la mano de pedro Sainz de Andino aparece un código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino de 1829 y en Alemania el código del comercio de 1861.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Auxiliares del Comercio

En base a este Link que comparto de un Blog ajeno al mio y al de mis compañeros de clase ( Opinion a el entendimiento de este texto ) 


Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Estos son los comerciantes que a cuenta de vender el producto, a base de eso cobran alguna tipo de comisión que es de lo que ellos ganan dinero a esto es a lo que yo entendí con la referencia de este articulo.

Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

En este caso es el que el que esta como persona fisica en la oferta y la demanda dado su nombre a una parte o auxiliar por decirlo en este tema

Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.


para mi son los que tienen la responsabilizad de las mercancías ilegales o no legales en algún país

Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios. 


En todos los casos relacionados para mi los veo como el medio ambiente de un comerciante
Solo que a mayor escala de comerciante se ocupa mas ayuda de digamos, los niveles mas bajos pero en si todos son necesarios para cualquier giro en el que estés metido pienses tener.
















lunes, 21 de noviembre de 2016

Preguntas Y Respuestas de clases.



1·¿Origen e importancia del estudio del derecho mercantil y su concepto?

Se originó la primera codificación en Francia en 1673, (con antecedentes de la edad media).
A través del derecho consuetudinario que el legislador lo pone como base, así mismo de las interpretaciones que de la ley se hace (jurisprudencia), sirven para llenar  las lagunas que la legislación tuviere.
De tal suerte que podemos entenderlo como el conjunto de ramas que regulan las relaciones del comercio, de los comerciantes, de las empresas, así como de aquellas personas que sin ser comerciantes entran en el campo del derecho mercantil.


2·En base al comercio ¿Cómo es su explosión en economías emergentes por medios electrónicos?
Se predice que los sectores que apoyan el comercio mundial experimentarán el crecimiento mas acelerado a los próximos 5 años.
Las cadenas de suministro se  están involucrando, creando nuevos corredores comerciales en todo el mundo, aquí la importancia de los medios electrónicos.


3·¿Cómo son los comerciantes y sus beneficios?
Las personas físicas y morales legalmente constituidas, que hagan del comercio su ocupación ordinario y que desarrollen al comercio dando bienes y servicios, con impacto social.

jueves, 10 de noviembre de 2016

EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE

Comercio

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda.

Comerciante

Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al comercio que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.


Son dos definiciones que a simple vista no dan mucho de que hablar pero como todo en esta historia algo tubo que pasar para que estas palabras tuvieran sentido, como lo tiene ahora. 

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Definición de comercio.

El comercio:




Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.